Buscando he encontrado esta regulación de las ordenanzas municipales de mi localidad.
"De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 a 99 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se establece el Impuesto Sobre Vehículosde Tracción Mecánica
Artículo 2º.- Bonificación en la cuota de carácter medioambiental. De conformidad con lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo, se fija una bonificación de 75% de la cuota incrementada del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica para toda clase de vehículos que utilicen motores eléctricos, bimodales o híbridos, impulsados por energía solar, o utilicen algún tipo de biocombustible en su totalidad (biogas, bioetanol, hidrógeno oderivados de aceites vegetales), gas natural comprimido o metano."
La referencia normativa a un Real Decreto Legislativo me hace suponer que la regulación es estatal, y que serán los municipios quienes establezcan los tipos impositivos y porcentajes de bonificación, de modo que es más que probable que la mayoría de los ayuntamientos regulen la bonificación.
Igualmente indica la norma "La presente bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte ", o lo que es lo mismo, habrá de ser solicitado por cada propietario del vehículo debiendo aportar la documentación que en cada caso se requiera por el respectivo Ayuntamiento, nada de esperar que se aplique la bonificación automáticamente.
Consultadlo en cada Ayuntamiento. Con suerte, se pueden ahorrar unos eurillos....