sanción por exceso de velocidad

JMS

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Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.

En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.

¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?

¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?

Muchas gracias por vuestras opiniones.

Saludos cordiales
 

Miguelito08

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Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.

En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.

¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?

¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?

Muchas gracias por vuestras opiniones.

Saludos cordiales
Hola, los días empiezan a contar desde que te llega la carta al buzón, sobre lo demás que comentas pues no sabría que decirte, si recurres a la multa entonces pierdes el descuento, tampoco es mucha pasta 50€
 

pirri

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Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.

En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.

¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?

¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?

Muchas gracias por vuestras opiniones.

Saludos cordiales
Lo siento por la multa.

Por curiosidad. Soy de los de si tengo prisa, poner 5Km/h más a lo que diga el C-HR. carretera de 90 pues 95Km/h, carretera de 100 -105Km/h, etc... Más noooooooo jjj Yo mis 5Km/h que entro en el límite.

El margen que veo en el C-HR es de los 5km/h aprox., sobre todo en torno a esos 100Km/h o menos (luego haré una prueba con 120Km/h qué ya tengo duda). Es decir el C-HR indica 80Km/h y en velocidad GPS es 75Km/h, siempre nos da una lectura de esos 5Km/h de más respecto al GPS, 80Km/h GPS el C-HR da 85Km/h, a 85Km/h GPS da el C-HR 90Km/h , etc...

En este caso si la multa es de 89Km/h GPS, el C-HR indicaría unos 94Km/h +5Km/h. Si era de 80Km/h el tramo, saldría los datos que te envían de multa por superar los 85Km/h en el indicador del C-HR. A lo mejor te he entendido mal, disculpa, con lo de si el margen de 4km/h se escapa 85Km/h-89km/h GPS, sería 90-94Km/h C-HR.

Creo que me hice un lío :eek:
 

manchego45

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Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.

En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.

¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?

¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?

Muchas gracias por vuestras opiniones.

Saludos cordiales
Si el radar es móvil:
  • Mediciones de hasta 100 km/h: el margen de error es de 7 km/h.
  • En mediciones a partir de los 100 km/h: el margen de error es de un 7%.
Si el radar es fijo:
  • Mediciones de hasta 100 km/h: el margen de error es de 5 km/h.
  • En mediciones a partir de los 100 km/h: el margen de error es de un 5%.
Si el radar el móvil, pero el coche está midiendo la velocidad parado:
  • El margen de error que se aplica en este caso es el mismo que si el radar fuese fijo.
Para el radar Pegasus:
  • El margen de error es de un 10%.
Para los radares de tramo:
  • El margen de error es del 10%.

Estos son los errores permitidos por la DGT. Por lo que leo de tu comentario, has debido ser cazado por un radar fijo. Entiendo que si te han notificado una velocidad de 89 km/h, es que tú ibas en torno a 96 km/h de aguja, ya que nuestros C-HR suelen llevar unos 7 km/h de desfase de más con la velocidad real medida por GPS.
Como la velocidad de la vía era inferior a 100 km/h, se te aplica lo marcado en negrita. Es decir, un margen de error de 5 km/h, es decir, a 85 (de GPS, 92 de aguja) no te hubiera saltado, pero como ibas a 89 (de GPS, 96 de aguja), pues sí. Pero una vez que te ha saltado, a ti te cuenta como que ibas 9 km/h de exceso de velocidad.
No creo que tengas escapatoria, yo desde luego, pagaría los 50€, y listo. Paga cuanto antes, y no te compliques. Y menos por 50€. Vale más el tiempo que vas a perder en recurrir, para al final al 99,9%, pagar 100€, pues pierdes el descuento.
Saludos.
 

JMS

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Muchas gracias por vuestros comentarios. Una vez más Manchego45 ha dado en el clavo. El radar era fijo y las todas las cuentas que Manchego45 hace me temo son correctas.

Una duda, la velocidad máxima de crucero que se puede establecer con la palanca bajo el volante puede servir para evitarte ser cazado en autopista si fijas la velocidad máxima en 120 ?


Nunca he usado ese dispositivo y no se de sus ventajas o inconvenientes.

Saludos
 

manchego45

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Muchas gracias por vuestros comentarios. Una vez más Manchego45 ha dado en el clavo. El radar era fijo y las todas las cuentas que Manchego45 hace me temo son correctas.

Una duda, la velocidad máxima de crucero que se puede establecer con la palanca bajo el volante puede servir para evitarte ser cazado en autopista si fijas la velocidad máxima en 120 ?


Nunca he usado ese dispositivo y no se de sus ventajas o inconvenientes.

Saludos
A ver no te compliques mucho, cuando salgas a autovía o autopista, como bien dices, seleccionas la velocidad a la que quieras ir, y ya está. La puedes seleccionar bien con el control de crucero adaptativo o sin él como te explica el manual. Yo personalmente, pero es una decisión de gusto, prefiero llevarla sin el adaptativo. Solo lo uso en situaciones de mala visibilidad, niebla, lluvia intensa, cuando te pega el sol en la cara al amanecer o anochecer........pero con buena visibilidad, no me gusta llevarlo. Pero es cuestión de gustos.

Todo depende de lo que quieras correr...............pero si pones el control de velocidad en 130............irás a velocidad real de 123 km/h, y ningún radar de 120, te saltará. Si hacemos caso a los datos que te doy arriba, en autovía o autopista con limitación de 120, en teoría podrás ir hasta los 132-133 de aguja sin saltar el radar, serían 120 + 5% = 126 km/h de GPS sin saltar, o lo que es lo mismo, 133 de aguja sin saltar, pero es ir al límite. Yendo a 130 de aguja, no te saltarán.........los de 120 claro. Jejeje.

Saludos.
 

FCGarrido

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De todos modos si te pasa como a mi que hay tramos de autovia en la que te cambian los limites a cada km como te duermas con el control de crucero te llueven recetas para la tos. Lo mejor es estar atento y no circular al limite, bueno lo mejor para mi clarosta. Si el tramo es de 120 circulo a 120 de reloj, si es de 100 a 100 y asi por delante, y con eso cuando me despisto y paso de un tramo de 120 a uno de 100 (me pasa mucho) el riesgo de muy bajo.
 
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JMS

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Estoy de acuerdo, el control de crucero me temo sirve para poco. Y el indicador de velocidad máxima que en teoría lee las señales de tráfico no va bien, al menos en mi CHR, porque circulando por autopista pasa de indicar 120 a indicar 60 sin que exista ninguna limitación real de 60. En ciudad va mejor y lee bien las señales pero en carretera da señales equívocas.
 

Marshall

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Lo que no entiendo es cómo te encuentras una multa en el buzón?. Van siempre certificadas y con acuse de recibo para que la DGT sepa desde que fecha empiezan a contar los días para el pago del 50%.
Si te la encuentras en el buzón y tú no has firmado nada al recibirla (certificada) , nadie, ni la DGT, puede tener constancia fehaciente de comunicación de la sanción. En fin, cosas raras que pasan.
 

JMS

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Efectivamente Marshall, ese es justo mi razonamiento. Interpreto que la notificación no es efectiva hasta que no hay constancia de ello. Una carta puede perderse y hasta ahora la DGT no tiene ninguna prueba ni siquiera de que ha intentado comunicarla. Como medida más conservadora voy a considerar la fecha de firma de la sanción como fecha de comunicación y todavía estoy dentro del plazo de 20 días para seguir indagando ...
 

manchego45

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Efectivamente Marshall, ese es justo mi razonamiento. Interpreto que la notificación no es efectiva hasta que no hay constancia de ello. Una carta puede perderse y hasta ahora la DGT no tiene ninguna prueba ni siquiera de que ha intentado comunicarla. Como medida más conservadora voy a considerar la fecha de firma de la sanción como fecha de comunicación y todavía estoy dentro del plazo de 20 días para seguir indagando ...
Así es, la notificación no es efectiva si no hay constancia de ello, pero las multas leves (la notificación), como es tu caso, prescriben a los 3 meses. Puedes jugar ese papel, pero hasta que no pasen 3 meses desde la fecha de la denuncia, la DGT no cejará en cobrarte la multa. Las multas de los ayuntamientos por aparcar, y cosas así, suelen funcionar regular a veces. A mi me han llegado a notificar alguna denuncia por aparcamiento a los 5 meses, con lo cuál, he recurrido a través del seguro, y no me la han cobrado por estar prescrita la notificación, pero la DGT es otro mundo, seguro que vuelven a mandarte notificación con acuse de recibo. Pero mientras............sí, juega el papel de que si no has firmado nada en la entrega, pues tú no sabes nada. No obstante, si tu seguro cubre asesoramiento jurídico, pregúntales. Ellos te informarán bien, como hicieron conmigo con el caso detallado antes de mi multa.
Suerte.
 
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JMS

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sigo tu consejo y consulto con la asesoría del seguro la viabilidad de un posible recurso, las cuentas que hiciste sobre velocidades máximas en radar y velocímetro están bien cuando el margen de errror camina en el mismo sentido, pero si caminan en sentido contrario los márgenes podrían solaparse al ser la diferencia tan solo de 9 km
 

JMS

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Gracias Hommer, pero como dice Manchego45 la DGT es otro mundo y seguro me mandan pronto una segunda notificación, pero esta vez con acuse de recibo
 

Marshall

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Gracias Hommer, pero como dice Manchego45 la DGT es otro mundo y seguro me mandan pronto una segunda notificación, pero esta vez con acuse de recibo
Muy bien; pero hasta que no lo hagan como deben tú ni caso. No pagues ahora , por aquello de ahorrarte el 50%. Espera a ver si llega certificada ( a lo mejor suena la campana y no llega), pero si pagas ahora, ya tienes perdida la "posible oportunidad" de librarte.
 
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tano y mari

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La DGT ,en primera instancia te envia la carta ordinaria,si tu ,no reaccionas(la pagas) ,ello en el segundo intento te la envian certificada.Porque hacen esto? por que así ahorran un dinero,imaginate la cantidad de multas diarias que mandan y la pasta en certificaciones que tienen que hacer ,si cuela en el primer aviso ,pues cuela.
En lo referente a la multa,yo no me complicaria la vida,pagaría los 50€ y pista.Normalmente la DGT ,siempre tiene razon ,y si quieres llevarle la contraria,con que ,si aplican margen o no aplican margen,te va a costar pasta,porque vas a tener que meterte en abogados,lios y al final dolores de cabeza,que es lo peor,
Esta es mi opinión
Un saludo
 

Quorum

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La DGT ,en primera instancia te envia la carta ordinaria,si tu ,no reaccionas(la pagas) ,ello en el segundo intento te la envian certificada.Porque hacen esto? por que así ahorran un dinero,imaginate la cantidad de multas diarias que mandan y la pasta en certificaciones que tienen que hacer ,si cuela en el primer aviso ,pues cuela.
En lo referente a la multa,yo no me complicaria la vida,pagaría los 50€ y pista.Normalmente la DGT ,siempre tiene razon ,y si quieres llevarle la contraria,con que ,si aplican margen o no aplican margen,te va a costar pasta,porque vas a tener que meterte en abogados,lios y al final dolores de cabeza,que es lo peor,
Esta es mi opinión
Un saludo
A mí ya me duele la cabeza de tanto jugar con el dinero de los demás. :roflmao: :roflmao: :roflmao:

En nuestro coche si vas con el limitador 10 Km. más por hora de lo que marca la vía hasta, hasta hoy no te pondrán nunca una multa.

Si has dado @JMS 89 en un tramo de 80 según el velocímetro irías casi a 100 no a 90 de velocímetro.

Si la quieres pagar con descuento o no es decisión tuya, pero vamos que el tiempo pasa y puede ser el doble. Además si no te han parado era un radar fijo. Si hubiera sido móvil te tendrían que haber parado para notificarla.
 

Josua

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Consejo: pagar la mitad ya. Si no lo único que puedes conseguir es que se te escape el descuento por cualquier motivo.
 

ASTUR-GR

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Lo que no entiendo es cómo te encuentras una multa en el buzón?. Van siempre certificadas y con acuse de recibo para que la DGT sepa desde que fecha empiezan a contar los días para el pago del 50%.
Si te la encuentras en el buzón y tú no has firmado nada al recibirla (certificada) , nadie, ni la DGT, puede tener constancia fehaciente de comunicación de la sanción. En fin, cosas raras que pasan.
yo opino igual soy de los que por pronto pago me lo reducen a la mitad pero en la vida me llego una multa sin certificar es que hasta las de los municipales llegan certificadas
 
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