Estimad@s forer@s
Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.
En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.
¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?
¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?
Muchas gracias por vuestras opiniones.
Saludos cordiales
Ayer descubrí en el buzón una carta de la DGT emitida el 28 de marzo por la que se me informaba de una sanción de tráfico de 100 euros por exceso de velocidad circulando a 89 Km/h cuando había limitación a 80 Km/h en el Km 127 de la A-15 en provincia de Navarra. En el certificado de Multinova Radar/6F-MR que me adujuntan en la misma carta figura un error máximo permitido del radar de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.
En definitiva he sido sancionado por un margen de 4 km/h que supongo escapa al control del velocímetro del CHR cuya sensibilidad no creo supere a la del radar de la DGT.
¿Pensáis tengo alguna posibilidad de éxito recurriendo la multa o por el contrario me aconsejan la abone con un 50% de reducción?
¿ En este caso cuando empieza a contar el plazo máximo de 20 días para acogerse a la reducción si la notificación ha sido por correo postal sin ningún medio de prueba del día de haber sido notificado ?
Muchas gracias por vuestras opiniones.
Saludos cordiales