t800xc
Forero Experto
Aunque no tengo la nave todavía, ya puedo compartir la información. Vivo en XXX, y he encontrado los siguientes tributos y modificaciones:
Turismos (creo que las tarifas también son de las más bajas):
De menos de 8 caballos fiscales 12,62 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales 34,08 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales 71,94 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales 89,61 €
De más de 20 caballos fiscales 112,00 €
2. Se establecen, por aplicación de la letra a) del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes bonificaciones: 2.1. Una bonificación del 75 % para los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores y los vehículos eléctricos de rango extendido. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo. 2.2. Una bonificación del 75 % para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo. 2.3. Una bonificación del 75 % para los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle). Esta bonificación será por tiempo indefinido. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre.
Turismos (creo que las tarifas también son de las más bajas):
De menos de 8 caballos fiscales 12,62 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales 34,08 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales 71,94 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales 89,61 €
De más de 20 caballos fiscales 112,00 €
2. Se establecen, por aplicación de la letra a) del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes bonificaciones: 2.1. Una bonificación del 75 % para los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores y los vehículos eléctricos de rango extendido. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo. 2.2. Una bonificación del 75 % para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a 6 años contados desde la matriculación del vehículo. 2.3. Una bonificación del 75 % para los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle). Esta bonificación será por tiempo indefinido. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre.
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