tragaldabas
Forero Habitual
- Motor MK1
- 180H
- Versión MK1
- GR Sport
- Color MK1
- Gris Celestita bitono
Recientemente he solicitado en mi ayuntamiento la excepción a pagar la ORA ( estacionamiento regulado, zona azul...........) y no pagar el impuesto de circulación, todo ello por tener un vehículo híbrido. Esto me han contestado:
PRIMERO. - Reconocer, por los motivos y con las condiciones expresados, la no sujeción a la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas vías públicas (O.R.A) en xxxxx, a D. xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx, DNI: ***xxx**, referente al vehículo matrícula xxxxxx, por tratarse de un vehículo híbrido (con motor eléctrico-gasolina).













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Asimismo, deberá llevar adherida la correspondiente pegatina homologada en el parabrisas del turismo, relativa a tratarse de vehículo híbrido (con motor híbrido-gasolina).
TERCERO. - Desestimar la solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Vehículos, por disponer –según los datos de la DGT y la documentación aportada- de unas emisiones oficiales de CO2, de 120 g/km, superiores a los 95 g./km. previstos en la ordenanza fiscal del indicado tributo, para ser susceptible de este beneficio fiscal.





Preferia no pagar el impuesto sobre vehículos, pero bueno..........menos de una piedra
PRIMERO. - Reconocer, por los motivos y con las condiciones expresados, la no sujeción a la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas vías públicas (O.R.A) en xxxxx, a D. xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx, DNI: ***xxx**, referente al vehículo matrícula xxxxxx, por tratarse de un vehículo híbrido (con motor eléctrico-gasolina).















Asimismo, deberá llevar adherida la correspondiente pegatina homologada en el parabrisas del turismo, relativa a tratarse de vehículo híbrido (con motor híbrido-gasolina).
TERCERO. - Desestimar la solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Vehículos, por disponer –según los datos de la DGT y la documentación aportada- de unas emisiones oficiales de CO2, de 120 g/km, superiores a los 95 g./km. previstos en la ordenanza fiscal del indicado tributo, para ser susceptible de este beneficio fiscal.







Preferia no pagar el impuesto sobre vehículos, pero bueno..........menos de una piedra