Problema al vender mi coche antiguo

Sacri

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Buenos días, perdonar a los administradores del foro, pero tras comprar el Toyota Chr , he ido a vender mi coche antiguo a compramostucoche.com ( gente seria y buen precio que me han dado).Sin embargo una vez que estamos tramitando la compraventa surgió un problema. En el permiso de circulación aparece mi padre como cotitular, en el año 2003 era habitual la cotitularidad por descuentos que había. La complejidad radica que mi padre falleció hace unos meses , y por tanto no puedo vender el coche hasta que en el permiso de circulación sólo aparezca mi nombre.
Me aconsejan que como somos cuatro hermanos , se haga un documento privado de renuncia de la parte que pudiera corresponder a mis hermanos del coche a favor mía ( el coche lo pagué yo) y presentar herencia y certificado de defunción y así en tráfico te lo arreglan. Pretendo hacerlo desde una gestoría en Sevilla que suele ser más rápido.
Sabéis de algún caso parecido para aconsejarme?
Disculpa a los administradores del foro, pero es un problema que me ha surgido de última hora pero hasta que no solucione este problema no puedo recoger mi CHR pero temas del seguro.

Gracias
 
Mi consejo, que a mí me pasó algo parecido (pero con otras cosas) con mi madre. Es que lo dejes en manos de la gestoría ,y paciencia. Que ellos lo resolverán mejor y antes.
Respecto a los temas del seguro no entiendo muy bien a que te refieres. Si es por pagar dos coches mientras se resuelve el problema, es pagar un mes más el seguro del otro coche y darlo de baja el día que lo vendas.
 
Respecto a lo del seguro, si te refieres a tener ambos en la misma póliza hasta que vendas el viejo, yo creo que puedes solaparlo durante unas semanas pagando un poco más, no te deberían poner problemas. Habla con ellos y plantéaselo. No será el primer caso
 
Gracias por la información. Lo del seguro,no lo he explicado bien. Hasta que la tarjeta de circulación no esté sólo a mi nombre , no puedo venderlo y mientras no puedo dar de baja el seguro de mi viejo vehículo y cambiarlo al nuevo ya que sigo en la misma compañía.
 
y no podrias hacer un alta nueva ....ya que tequedas con los mismos ...y al arreglar la compraventa dar de baja el anterior de tu nombre ???
es una idea
 
Gracias por la información. Lo del seguro,no lo he explicado bien. Hasta que la tarjeta de circulación no esté sólo a mi nombre , no puedo venderlo y mientras no puedo dar de baja el seguro de mi viejo vehículo y cambiarlo al nuevo ya que sigo en la misma compañía.
Entonces sí que te había entendido bien. Llama a tu compañía y diles tu situación actual, que si puedes añadir a tu póliza antigua el nuevo hasta que des de baja el viejo. Lo mismo te cobran algo más, que sería lo lógico.
 
Entonces sí que te había entendido bien. Llama a tu compañía y diles tu situación actual, que si puedes añadir a tu póliza antigua el nuevo hasta que des de baja el viejo. Lo mismo te cobran algo más, que sería lo lógico.
Es una posibilidad para plantear.La duda que tengo es que la compañía en el cambio de modelo no me cobran nada adicional ya que no renuevo hasta junio.No sé si me conviene mejor esperar hasta la venta definitiva del coche antiguo.
 
Es una posibilidad para plantear.La duda que tengo es que la compañía en el cambio de modelo no me cobran nada adicional ya que no renuevo hasta junio.No sé si me conviene mejor esperar hasta la venta definitiva del coche antiguo.


Eso es decisión tuya, pero yo si quisiera tener ya el nuevo haría lo que te hemos planteado, al tener dos coches con la misma compañía sueles tener más bonificaciones. Pero tú verás si te interesa pagar uno o dos meses en lo que se arregla el papeleo los dos seguros.

Yo sí tengo claro lo que haría, pero ahora lo has de decidir tú.
 
Buenos días, perdonar a los administradores del foro, pero tras comprar el Toyota Chr , he ido a vender mi coche antiguo a compramostucoche.com ( gente seria y buen precio que me han dado).Sin embargo una vez que estamos tramitando la compraventa surgió un problema. En el permiso de circulación aparece mi padre como cotitular, en el año 2003 era habitual la cotitularidad por descuentos que había. La complejidad radica que mi padre falleció hace unos meses , y por tanto no puedo vender el coche hasta que en el permiso de circulación sólo aparezca mi nombre.
Me aconsejan que como somos cuatro hermanos , se haga un documento privado de renuncia de la parte que pudiera corresponder a mis hermanos del coche a favor mía ( el coche lo pagué yo) y presentar herencia y certificado de defunción y así en tráfico te lo arreglan. Pretendo hacerlo desde una gestoría en Sevilla que suele ser más rápido.
Sabéis de algún caso parecido para aconsejarme?
Disculpa a los administradores del foro, pero es un problema que me ha surgido de última hora pero hasta que no solucione este problema no puedo recoger mi CHR pero temas del seguro.

Gracias

Hola @Sacri. Ante todo, mi pésame por tu pérdida.

Después de leer tu mensaje entiendo que todavía no habéis llevado a cabo la adjudicación de la herencia de tu difunto padre, que es lo que, salvo mejor opinión, pienso que deberéis hacer tus hermanos y tú, como herederos, para que puedas transmitir el vehículo, porque la mitad indivisa de éste forma parte de lo que se conoce como "caudal relicto" (conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento del fallecimiento). Para ello, deberéis solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción y en el Registro de Actos de Última Voluntad el certificado de actos de última voluntad, para saber si tu padre otorgó o no testamento antes de fallecer y el nombre del notario que autorizó el mismo. Éste último se solicita presentando el modelo 790, que puedes conseguir en el comentado Registro, y pagando la tasa correspondiente. Necesitas este certificado aunque tengáis una copia del testamento, así como el certificado de defunción. En el supuesto de que otorgara testamento, tendréis que solicitar copia autorizada de la escritura de testamento al notario que autorizó la misma o al notario que herederó su protocolo o al Archivo general de protocolos, en el supuesto de que el notario hubiera fallecido o se hubiera jubilado

La manifestación y adjudicación de herencia puede hacerse mediante escritura pública ante notario o a través de documento privado. Dependerá de si en el inventario de bienes de la herencia hay o no bienes inmuebles, porque para cambiar la titularidad de éstos hará falta escritura, para poder presentarla en los Registros de la Propiedad correspondientes.

Tenéis de plazo para otorgar la escritura o suscribir el documento privado seis meses (prorrogable por otros seis, aunque deberéis solicitar el aplazamiento), que es el plazo para liquidar y abonar el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal.

En dicha escritura pública o documento privado deberá constar los datos identificativos de los herederos, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, la valoración de los mismos, así como la adjudicación conforme a los derechos hereditarios de cada uno de los herederos (articulos 657 y siguientes del Código Civil), adjudicándose la mitad indivisa del coche a tu favor.

Finalmente, deberás presentar la escritura o documento privado ante la DGT para hacer el cambio de titularidad del vehículo.

A pesar de haberme enrollado un poco, espero que esto te sirva.
 
Hola @Sacri. Ante todo, mi pésame por tu pérdida.

Después de leer tu mensaje entiendo que todavía no habéis llevado a cabo la adjudicación de la herencia de tu difunto padre, que es lo que, salvo mejor opinión, pienso que deberéis hacer tus hermanos y tú, como herederos, para que puedas transmitir el vehículo, porque la mitad indivisa de éste forma parte de lo que se conoce como "caudal relicto" (conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento del fallecimiento). Para ello, deberéis solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción y en el Registro de Actos de Última Voluntad el certificado de actos de última voluntad, para saber si tu padre otorgó o no testamento antes de fallecer y el nombre del notario que autorizó el mismo. Éste último se solicita presentando el modelo 790, que puedes conseguir en el comentado Registro, y pagando la tasa correspondiente. Necesitas este certificado aunque tengáis una copia del testamento, así como el certificado de defunción. En el supuesto de que otorgara testamento, tendréis que solicitar copia autorizada de la escritura de testamento al notario que autorizó la misma o al notario que herederó su protocolo o al Archivo general de protocolos, en el supuesto de que el notario hubiera fallecido o se hubiera jubilado

La manifestación y adjudicación de herencia puede hacerse mediante escritura pública ante notario o a través de documento privado. Dependerá de si en el inventario de bienes de la herencia hay o no bienes inmuebles, porque para cambiar la titularidad de éstos hará falta escritura, para poder presentarla en los Registros de la Propiedad correspondientes.

Tenéis de plazo para otorgar la escritura o suscribir el documento privado seis meses (prorrogable por otros seis, aunque deberéis solicitar el aplazamiento), que es el plazo para liquidar y abonar el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal.

En dicha escritura pública o documento privado deberá constar los datos identificativos de los herederos, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, la valoración de los mismos, así como la adjudicación conforme a los derechos hereditarios de cada uno de los herederos (articulos 657 y siguientes del Código Civil), adjudicándose la mitad indivisa del coche a tu favor.

Finalmente, deberás presentar la escritura o documento privado ante la DGT para hacer el cambio de titularidad del vehículo.

A pesar de haberme enrollado un poco, espero que esto te sirva.

Excelente!
 
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