La Guardia Civil puede inmovilizar tu vehículo por estos 11 motivos

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Atención: como he comentado en otro hilo, si estos clippings de prensa no contribuyen al foro, o no están en el sitio correcto, decidlo y no añado más ;)

Fuente: Atención conductor: la Guardia Civil puede inmovilizar tu vehículo por estos 11 motivos
Atención conductor: la Guardia Civil puede inmovilizar tu vehículo por estos 11 motivos
24 mayo, 2018 12:19

"No descuides tu vehículo. Te lo pueden inmovilizar". Conductor, la Dirección General de Tráfico te recuerda que si comentes una infracción al volante no sólo te puede caer una multa o la retirada de algunos puntos del carnet, sino que la Guardia Civil también te puede inmovilizar tu vehículo. Así lo ha recordado la DGT en Twitter con un mensaje que advierte de los 11 casos en los que puede suceder.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial incorporó una nueva causa para inmovilizar un vehículo a las ya existentes: cuando un niño no disponga del sistema de retención infantil obligatorio. Esta se suma a otras diez situaciones por las que los agentes pueden retener el vehículo en el lugar que ellos indiquen y cuyos gastos correrán por cuenta del conductor.



1. Sin sillita. Se inmovilizará el coche si se lleva a un niño y no se dispone de sillita.

2. Alcohol o drogas. Si un conductor ha ingerido alcohol o drogas y ningún otro acompañante está en condiciones de ponerse al volante.

3. Sin casco. Cuando el conductor o el pasajero de una moto o un ciclomotor no dispongan de casco. Esta medida no se aplicará a los ciclistas sin casco.

4. Sin autorización. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.

5. Sin seguro. Si se comprueba que no dispone de póliza en vigor.

6. Deficiencias del coche. Si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás: si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente graves, o bien tiene la ITV negativa.

7. Exceso tiempos de conducción. El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales.

8. Vehículos sobrecargados. Cuando exista una ocupación excesiva: más del 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor; es decir, si en un turismo habilitado para 5 plazas viajan 8 o más.

9. Emisiones. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos en cada caso.

10. Manipulación dispositivos de control. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control, como puede ser el tacógrafo y el limitador de velocidad a que están sometidos algunos vehículos de transporte.

11. Antiradares. Si se comprueba que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes (inhibidores o detectores de radares).
 
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